La Acepción de Personas

Heb. 4856 massó, א» = parcialidad, injusticia, acepción de personas» (2 Cro 19:7), entre su gran variedad de aplicaciones abarca también las de «aceptar, admitir, distinguir»: «¿Haréis acepción de personas?» (Job 13:8); la fórmula nasá panim, que significa «levantar la cara (de alguien)», proviene de una costumbre oriental de salutación en la que una persona saludaba a otra (generalmente de rango superior) inclinando humildemente su rostro o incluso postrándose en tierra. Si el de rango superior levantaba con su mano el rostro del otro, le expresaba su reconocimiento, es decir, lo aceptaba.

La expresión nace de la experiencia cotidiana del trato con el otro y la apariencia de su cara. El rostro es lo primero que se ve y que se observa para reconocer a una persona, lo que mejor la caracteriza, lo cual puede empujar a algunos a dejarse llevar por la primera impresión y juzgar al otro por las apariencias. La «acepción de personas» consistiría en emitir un juicio solo por lo externo, sin tener en cuenta los méritos que cada uno puede tener en su interior. En teología moral se considera que la acepción de personas es un pecado de injusticia y parcialidad. El hecho de preferir unos a otros responde a una tendencia radicalmente enraizada en la naturaleza social del hombre, que se deja llevar por prejuicios de clase o grupo, anteponiendo los intereses propios a la justicia e imparcialidad exigidas por la Ley de Dios. «La materia del pecado de acepción de personas no es cualquier preferencia mostrada en favor de una persona, sino solo aquella que lesiona la justicia y, más concretamente, la justicia distributiva al no distribuir con equidad entre los miembros de la sociedad los bienes y las cargas» J.L. Gutiérrez Gómez.

Abundan los textos bíblicos que prohíben la acepción de personas. Algunos afirman radicalmente que Dios no actúa de esta manera; por consiguiente, tampoco lo han de hacer los humanos. La legislación prohíbe tal actitud especialmente a los jueces. Ex. 23:3 prohíbe favorecer al pobre; el v. 6 prohíbe torcer su derecho. Lev. 19:15 prohíbe toda injusticia y toda predilección en el juicio, tanto a favor del pobre como del rico. Lo mismo indica Dt. 1:17, remitiendo el juicio a Dios. Otros textos prohíben la aceptación de sobornos y regalos de corrupción (Dt. 10:17; 2 Cro. 19:7), lo cual constituye, sin duda, una buena muestra de la amplia divulgación de tal costumbre en la antigüedad bíblica, denunciada constantemente por los profetas en nombre de Yahvé (Am. 5:12; Is. 1:23; Jer. 22:3; Ez. 22:12). Los jueces deben «imitar» en sus funciones la imparcialidad de Dios.

Aspecto Socioeconómico

Sin embargo, cabe diferenciar entre una anulación fundamental por parte de Dios y su realización en la realidad, que debe ser llevada a cabo de nuevo en cada situación y momento. En este ámbito la imparcialidad se relaciona con las diferencias entre judíos y paganos (Hch. 10:34; Ro. 2:10-11), esclavos y libres (Ef. 6:8-9; Col. 3:25-26) y pobres y ricos (Stg. 2:1.9). A partir de Jesucristo, los judíos ya no gozan más de preferencia ante los paganos, pues Dios no hace «acepción de personas» (Hch. 10:34). Aquí se transfiere el atributo de Dios a la misión universal. De la misma manera, todos están bajo el mismo juicio, pues no hay acepción de personas ante Dios (Ro. 2:11 y 1 Pd. 1:17). En el ámbito social, esta base histórico-salvífica debe determinar la convivencia entre las diferentes capas. Ef. 6:9 se dirige a los amos, mientras que Col. 3:25 habla a los esclavos. La peculiaridad de Santiago consiste en ir más allá de los tres textos paulinos. Exige que los miembros de la Iglesia practiquen la justicia de Dios, advirtiendo ante el peligro de la preferencia por los ricos. Con ello, interpreta el tema decididamente en dirección a un compromiso para con los más pobres, dándole a su exhortación una densidad antropológica, partiendo, en tanto que cristiano, de Jesucristo (Stg. 2:1) y argumentando doblemente de manera teológica a partir de la elección de los pobres por Dios y a partir de la Ley real. 

De esta manera transfiere el importante principio jurídico del pueblo de Dios a la estructura social y económica de sus comunidades, interviniendo en los problemas entre pobres y ricos. Es muy notable que para fundamentar su exhortación, Santiago no cite ninguno de los muchos textos del AT sobre el tema, sino que coloque ante sus lectores la elección de los pobres por Dios, su riqueza en fe y su posición como herederos del Reino (Stg. 2:5).